sábado, 17 de enero de 2009

Psicologia Juridica

Algunas áreas de intervención y de investigación de la psicología nacen del propio ámbito de nuestra disciplina en cuanto ciencia, mientras que otras nacen de la necesidad de intervención en determinados ambientes.

Así, mientras que áreas tan reconocidas y clásicas como la psicología social, la psicología evolutiva o la psicobiología comienzan su andadura fundamental por caminos académicos y no tanto por la necesidad de intervención, y sin menospreciar cómo la aparición de hechos sociales cruciales determinan su crecimiento, otras psicologías, como la del trabajo, la comunitaria o la psicología jurídica, se desarrollan fundamentalmente ante demandas sociales claras.

Y aunque es innegable que todo psicólogo de la intervención busca sus conocimientos en la psicología como disciplina científica, la forma de hacerlo y de retomar determinados conocimientos posee peculiaridades que le distinguen del ámbito puro del científico y del académico. Dichas peculiaridades se manifiestan aún con mayor intensidad en el caso de la psicología jurídica, ya que, salvo en muy contadas ocasiones, la labor del mismo debe adaptarse a la ley, y no sólo eso, sino que en gran parte de las ocasiones debe actuar para que se respete la ley tal y como está escrita; su labor debe ser acorde con la ley, e incluso habitualmente debe estar pautada su actuación por ella.

Este «sometimiento» de la psicología al campo de lo jurídico ha supuesto que no pocos autores hayan argumentado que la psicología y el derecho no poseen, hoy por hoy, un campo de intersección que se pueda denominar como psicología jurídica, sino que se debería hablar más bien de psicología aplicada al campo del derecho, o de derecho que contemple características psicológicas. Y pensándolo bien, las formas de unión de ambas disciplinas para formar ese campo de unión son difíciles: la psicología es una ciencia, y una ciencia hipotético-deductiva; utiliza el paradigma experimental, y fundamento sus estudios en la obtención de una fiabilidad y validez suficiente.

El derecho no se preocupa de nada de eso; es una forma de pautar las acciones humanas, guiada por unas determinadas filosofías donde el concepto de «hecho» no tiene nada que ver con algo experimentalmente probado, y para el que en la mayoría de las ocasiones las formas experimentales de comprobación de hipótesis no son sino procedimientos ética y jurídicamente inadmisibles. Y, sin embargo, y con dolor para los amantes de lo científico, lo válido socialmente y lo que posee valor de cambio en la realidad es lo que procede del derecho y no lo que se apoya en procedimientos científicos. Lo que muchos psicólogos calificaríamos de «palabrería» por falta de evidencia, si es ley vale más que una realidad contrastada a un determinado nivel de confianza.

Muchas serían las causas de esta contradicción, y no estaría exento ni el universo político ni la clase social que crea la ley de ese posible discurso explicativo; pero centrándonos en la psicología jurídica, qué duda cabe de que hoy los antecedentes cercanos se remontan al principio de nuestro siglo, cuando en Estados Unidos y en Alemania comienza a entreverse la posibilidad de que el psicólogo intervenga en el sistema de justicia como mero técnico externo y con actuaciones única y exclusivamente individuales y clínicas, sobre todo dentro de las prisiones. Así se abre la necesidad de contar con el psicólogo en las tres instancias de control social que posee el sistema jurídico: la policía, los tribunales de justicia y las instancias de reforma y tratamiento (cárceles, centros de menores, etc.). Analizaremos en primer lugar la labor del psicólogo en estas tres instancias clásicas, para después analizar otros campos.

De estas tres instancias de control, aquélla que ocupa a menos psicólogos es la que hace referencia a la policía; tareas como la selección de los policías, su formación, la planificación de sus planes de estudio, su entrenamiento (por ejemplo, para proporcionar una buena atención al público, para la toma adecuada de las denuncias, para soportar adecuadamente situaciones de estrés, etc.), la realización de estudios de imagen frente a la Comunidad y miles de tareas más, la mayoría de ellas realizándose desde hace tiempo en otros países industrializados y comenzándose a realizar desde hace poco en el nuestro.

Hoy las diversas policías poseen escuelas y centros de formación donde se atienden estos aspectos, como es el caso de la Academia de la Policía Nacional en Avila, del centro de la Guardia Civil en Valdemoro, de la Academia de la Policía Vasca en Arkaute o de los centros de formación de la Policía Municipal madrileña; es decir, tanto por parte de las policías nacionales como de las autonómicas y de las locales existe una preocupación por el tema, preocupación que asimismo se contempla en el Ejército.

En cualquiera de los casos pocos psicólogos en nuestro país trabajan dentro de este área; se trata de un mercado de trabajo demasiado cerrado y exclusivo en el que se admite habitualmente al psicólogo que ya previamente era miembro de la institución; así no pocos psicólogos de la policía eran antes comisarios, argumentándose por parte de algunos de ellos que hay que pertenecer a la institución para comprenderla. Los que no pertenecen a dichos cuerpos investigan temas policiales o bien desde determinadas instituciones académicas o desde otras de tipo oficial (como desde el Instituto de la Mujer en el tema de las denuncias de malos tratos), o de apoyo a determinados sectores de la población (como la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas).

Si nos centramos en el universo de los Tribunales de justicia, la labor del psicólogo, si bien no muy destacada, adquiere una mayor importancia tanto numérica como de reconocimiento y conocimiento social. El tema clave es aquí el del peritaje psicológico, que si bien suele referirse a los procesos de separación y de divorcio, se emplea en todos los campos del derecho; en el penal, en el del trabajo, en el administrativo, civil, etc., este tipo de peritajes se pueden realizar a petición de los interesados o de sus abogados, o bien por petición de jueces y fiscales.

Para todos estos casos dispone la Delegación de Madrid del COP, a través de la Sección de Psicología Jurídica, de una especie de «turno de oficio», de forma que se propone a quien lo solicite una terna de tres psicólogos, de los que por insaculación se determina quién efectuará el peritaje; en cualquier caso, este servicio no suele ser utilizado por los jueces y los fiscales, ya que la Administración de justicia suele recurrir a sus psicólogos de los Juzgados de Familia, de los juzgados de Menores y de las Clínicas Médico- Forenses, que hace ahora algo más de un año pudieron ocupar sus puestos como personal laboral según una convocatoria del Boletín Oficial del Estado que se vuelve a repetir todos los años, consolidando así esta situación profesional.

Desde el ámbito fundamentalmente privado se llevan a cabo por multitud de psicólogos procesos de mediación entre las personas que desean separarse y divorciarse de forma que se llegue a acuerdos que el juez ratifique sin necesidad de procedimientos litigiosos a veces casi interminables; se prepara psicológicamente a las partes para afrontar juicios que les suponen una serie de vivencias emocionales fuertes; se preparan defensas desde el punto de vista psicológico, etc.

Y desde un punto de vista más relacionado con la investigación, profesionales que suelen proceder de la Universidad estudian y asesoran temas como los procesos de memoria y de evidencia en los testigos, de reconocimiento de personas, de toma de decisión judicial, de características y requisitos para la implantación de los jurados, de cómo se internaliza la ley para conseguir que sea respetada y un sinfín más de temas.

Pero abordemos la última instancia de control social formal: las instituciones de reforma y de tratamiento (y para ello no nos detendremos en esa misma etiqueta, es decir, más vale no preguntarnos si realmente reforman, o si realmente tratan, o si deben perseguir tales fines o no, o si es lógico pensar que es la institución la que lo va a conseguir), es decir, de los centros para menores (tanto de acogimiento, como de tutela o de reforma) y de las prisiones (tanto de preventivos como de penados, y en sus diversos niveles y grados de seguridad). La posición del psicólogo en este tipo de ambientes es la más consolidada de todas las citadas de forma que éste, según algunos, es el que se reparte la «tarta penitenciaria» del país, junto con los criminólogos.

Comenzando por el tema de los menores, y sin entrar en el auténtico desbarajuste de competencias entre Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y la Dirección General de Protección Jurídica del Menor del recientemente creado Ministerio de Asuntos Sociales, se está llevando a cabo cada vez con mayor frecuencia la puesta a punto de programas psicológicos de reinserción de jóvenes, de organización de los propios centros, de búsqueda de medidas alternativas al centro cerrado, de investigación de alternativas de otros países para su implantación en el nuestro, etc.

Y desde el campo de la prisión, hoy todavía la labor del psicólogo se reduce en gran medida a la clasificación penitenciaria (determinar si un interno debe estar en primer grado o de máxima peligrosidad, segundo, o en régimen abierto), a la autorización de permisos junto con la junta del centro, etc.; pero también cada vez son más los programas psicológicos que se implantan para mejorar el clima social de los centros para motivar a los internos hacia el estudio y la utilización de talleres, a prepararle para su reinserción en la sociedad (sobre todo a través de las denominadas Comisiones de Asistencia Social, que suelen mantener convenios con el INEM y con los Ayuntamientos), etc.; en todas estas labores suelen estar presentes profesionales de la Escuela de Estudios Penitenciarios que se dedican también a la formación del psicólogo que va a trabajar en la prisión.

Ya habíamos comentado en un primer momento que la labor del psicólogo en el campo jurídico no se limitaba sólo al campo de las instancias de control social formal. Cada vez abundan más los profesionales que trabajan en la calle y en el barrio, realizando labores de prevención de la delincuencia, tratando de -desde la convivencia con los chavales y con sus amigos y familia- evitar que se vean envueltos en problemas con la ley. Hoy día estas opciones funcionan y están incluso contempladas dentro de los programas de actuación de la Comunidad de Madrid, de los Ayuntamientos, etc.

Los psicólogos que trabajan en este tipo de puestos aún están a la búsqueda de su propia definición del trabajo a desempeñar; pero qué duda cabe de que sólo una labor preventiva dentro de la propia comunidad puede evitar, a largo plazo, el ascenso descontrolado de las tasas de delincuencia. También en este último campo, al igual que en todos los anteriores, trabajan multitud de profesionales del ámbito de la Universidad, a menudo en colaboración con instituciones oficiales.

Y para cerrar estas breves líneas comentar la labor realizada y por realizar de la Sección de Psicología Jurídica de la Delegación de Madrid de nuestro Colegio, que desde su creación hace un par de años se ha preocupado constantemente de la formación de los psicólogos que desean trabajar en este campo (mediante cursos, seminarios, ciclos de conferencias), ha creado el ya mencionado «turno de oficio» de psicólogos, y próximamente piensa crear, conjuntamente con una universidad, un Máster en Psicología Jurídica, así como promover publicaciones sobre el tema (tanto revistas como libros), jornadas, actos de dar a conocer al psicólogo jurídico a la sociedad y un sinfín más de actividades.

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